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EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

El procedimiento monitorio laboral en Chile consiste en un procedimiento breve y de corta duración, siendo un tipo especial de procedimiento sumario, en donde la participación del juez es más bien acotada y se limita a acoger o rechazar la pretensión tomando en cuenta los antecedentes acompañados a la demanda o simplemente basándose en los argumentos aportados por el demandante.

Mediante este tipo de procedimiento se busca una rápida obtención de un título ejecutivo, el que se obtiene cuando el juez acoge la demanda no existiendo oposición del demandado. En función de estas características es que se busca obtener el pago de sumas adeudadas de un monto no muy elevado.

El artículo 496 de nuestro Código Laboral establece: “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.”

El trabajador que tiene una pretensión de la cuantía señalada, puede  elegir entre el procedimiento de aplicación general y el monitorio.  Si quiere optar por este último, más breve y expedito, deberá necesariamente concurrir primero a la inspección.

El  artículo 497 establece: “En caso de que el trabajador opte por el procedimiento monitorio, será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse la reclamación.”

Posteriormente el artículo 499 establece que si no se produce la conciliación entre las partes o si el reclamado no concurre al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda ante el juez del trabajo competente, dentro de los plazos establecidos.

A continuación el artículo 500 señala que en caso de que el juez estime fundadas las pretensiones del demandante, las acogerá inmediatamente o de lo contrario las rechazará de plano.