Una SpA es un tipo de sociedad creada por la ley 20.190 del año 2007, “Ley de Mercados de Capitales II” y que contiene una serie de características que la hacen distinta del resto de las sociedades existentes en nuestra legislación.
Dentro de estas características encontramos aquella consistente en la posibilidad de que estas sean unipersonales. Esta característica es de gran relevancia, ya que permite la creación de una SpA solo con la concurrencia de una voluntad, es decir, un solo socio. Recordemos que para el resto de las sociedades como las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, etc., se requiere de la concurrencia, para su constitución, de dos o más voluntades. De esta forma las SpAs vienen a sumarse a las E.I.R.L., empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades que tal como su nombre lo dice, pueden crearse con un solo socio.
La posibilidad de que tanto las SpAs, como las E.I.R.L. puedan conformarse con la prescindencia de otro socio, les da un estímulo a los emprendedores y pequeños empresarios para que comiencen a desarrollar sus negocios sin mayores problemas.
Las SpAs podrán comenzar como unipersonales, pero con posterioridad se podrán vender acciones a terceros, quienes pasarán a tener la calidad de accionistas de la sociedad.
Una ventaja que posee este tipo de sociedades, las SpA, es que su constitución se podrá hacer tanto por escritura pública como por documento privado con firmas autorizadas por notario público y luego protocolizado. Esta característica permite disminuir los costos en la constitución de la sociedad. Lo mismo se aplica incluso a las modificaciones del estatuto social. Esto no impide que se mantengan las formalidades de publicación e inscripción en extracto de la constitución o modificaciones.
Otra característica de las SpA es que el capital debe de estar dividido en acciones. Estas acciones son nominativas y deben de suscribirse y pagarse en el plazo previsto en los estatutos o a más tardar, dentro de cinco años desde su constitución.