El Recurso de protección es una acción constitucional que se interpone ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección, frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o de los tribunales correspondientes.
A través de él se ejerce una acción cautelar ya que persigue la adopción de las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho del particular, otorgándole la debida protección. El requerimiento que se efectúa no se realiza para la resolución definitiva del conflicto, ya que el proceso de protección siempre deja a salvo los demás derechos que pueden hacerse valer ante la autoridad correspondiente.
La acción de protección protege los derechos mencionados en el 20° de la Constitución Política de la República, siendo uno de estos el artículo 19° N°4.
El sujeto activo de la acción de protección comprende a las personas naturales y jurídicas y a las entidades que carecen de personalidad jurídica
La Constitución Política de la República de Chile establece en su Capítulo III, denominado “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, artículo 19° N°4: “La Constitución asegura a todas las personas: N°4.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia. La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la Ley. Con todo, el medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares.